• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1768/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante era beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva durante los años 2022 y 2023. En el año 2021 estuvo interno en un centro penitenciario del que salió el día 27.12.2021, pasando a residir con su padre y su hermano, siendo los ingresos en el año 2022 de14.800 euros de rendimiento del trabajo de su hermano y 39.468,52 € de pensión de jubilación de su padre, y en el año 2023 de 14.800 € de rendimientos de trabajo del hermano y 42.823,34€ de pensión de jubilación de su padre. Al integrase en la unidad de convivencia el padre y los dos hermanos deben computarse los ingresos de todos ellos aunque el solicitante no tenga ningún ingreso personal, y siendo la suma anual de los miembros de la unidad superior al límite de acumulación de recursos, no tiene derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 101/2022
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional que plantea la parte actora recurrente consiste en determinar si la Diputación Foral de Bizkaia debió consignar la cantidad objeto de condena correspondiente a su pensión no contributiva. La sala de suplicación argumentó que el art. 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exime del deber de depósito para recurrir a las entidades locales, entre otros, y el art. 230.2 de la misma Ley impone un deber de pago de las prestaciones de Seguridad Social, incluidas las no contributivas, durante la tramitación del recurso de suplicación. Sin embargo, en el presente caso, el fallo de la instancia no especificó el período de devengo de la prestación; el tiempo durante el que estuvo suspendida o reducida; ni la cantidad de deuda acumulada, entendiendo que resultaba inviable el control de legalidad del cumplimiento del requisito. Existe una defectuosa formulación del recurso en lo tocante a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada y, en su caso, del quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia, lo que lleva a inadmitir el recurso, pues la estimación de un recurso que ha sido defectuosamente planteado supone dejar en indefensión a la parte contraria, en cuanto obliga al Tribunal a adoptar postura de parte para subsanar de oficio los defectos en los que haya podido incurrir el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 1967/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partesAyuda para huérfanos de productores e hijos de pensionistas. A los huérfanos de productores e hijos de pensionistas por invalidez permanente o jubilación, les será de aplicación los beneficios establecidos en el presente Convenio relativos a ayuda de estudios y bonos para viajes escolares.El demandante ha acreditado que en los ejercicios que reclama, cursos escolares 2021/2022 y 2022/2023 su hija menor ha estado matriculada, incurriendo en gastos de transporte escolar que en el primer caso han supuesto 700 euros, y en el segundo han sido de 75 euros mes lectivo, desde el lugar de residencia al centro de estudios de matriculación, por lo que se cumplen también los demás requisitos de devengo, y los dos cursos están ya vencidos.No limita de este modo las ayudas de estudios y bonos para viajes escolares a determinados hijos de ex productores que constante su vinculación con DIRECCION000 pasaron desde ésta a la situación de pensionistas de invalidez permanente o jubilación, y ello independientemente de que hayan luego o no prestado servicios para otras empresas, de la fecha en la que hayan nacido sus hijos siendo pensionistas por las causas apuntadas, contemplando también el precepto situaciones a futuro como la de huérfanos de productores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1994/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la pretensión interesada (sin entrar propiamente en el fondo del asunto) a efectos de valorar una incapacidad permanente por no existir un expediente administrativo previo. Confirma la Sala tal decisión si, salvo en el supuesto excepcional del segundo párrafo del art. 140.1 de la LRJS, es requisito imprescindible en materia de prestaciones de Seguridad Social el haber agotado la vía previa administrativa mediante el correspondiente expediente. Lo que es absolutamente coherente con lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la LRJS. necesidad de expediente que en su ausencia o defecto puede llevar a conclusiones tan relevantes como las señaladas en el apartado 4 del primer artículo citado y en el apartado 3 del segundo que respectivamente disponen: "En el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad". "Si llegada la fecha del nuevo señalamiento no se hubiera remitido el expediente, podrán tenerse por probados aquellos hechos alegados". Por todo lo expuesto, al no haberse agotado debidamente la vía previa administrativa en relación a la pretensión de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total interesadas en la demanda y en el recurso, sin entrar en el fondo del asunto, procede desestimar la pretensión con la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 283/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia infracción del artículo 193.1 y de la jurisprudencia. Siendo ciertas las manifestaciones jurisprudenciales que se recogen en el último motivo de recurso, analiza la Sala si las dolencias de la actora se presentan como incapacitantes para la actividad de autónoma profesora de enseñanza primaria. Sus dolencias consisten en Episodios paroxísticos no epilépticos. Trastorno de ansiedad no especificado. Descartada organicidad de cuadros paroxísticos no epilépticos y de episodios conversivos. Funcionamiento neuropsicológico y funciones ejecutivas en la normalidad. Personalidad con episodios de falta de control, tendencia a asumir riesgos, impulsividad y baja tolerancia a la frustración. Moderada disminución de la capacidad funcional manteniendo los requerimientos necesarios para el funcionamiento útil. Este cuadro, asumiendo que la actora tiene ciertos condicionantes, permite concluir que la actora mantiene la capacidad funcional para un funcionamiento útil, teniendo un funcionamiento neuropsicológico y funciones ejecutivas en la normalidad. Todo ello a falta de una descripción concreta de la clínica que acompaña al trastorno de ansiedad hace imposible estimar el recurso, pues no constan concretas limitaciones incompatibles con el trabajo de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 203/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras describir todas las deficiencias del recurso, en el último de los apartados, que no formalmente motivos, del escrito de interposición del recurso, la parte recurrente pone de manifiesto que la revisión fáctica es trascendente para la parte dispositiva de la sentencia. Conviene recordar aquí que la recurrente no ha propuesto ninguna revisión del relato de hechos probados que se acomode a las exigencias del artículo 196.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Alega la recurrente, por último, el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, en concreto, su apartado a) sobre reposición de las actuaciones al estado en que se hallaban si se ha infringido normas del procedimiento que causen indefensión, poniendo de relieve los requisitos establecidos al efecto por el Tribunal Supremo. Y considera la recurrente que se han incumplido: los artículos 90 a 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 299 a 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, la recurrente omite la cita del único precepto procesal que debió traer a colación atendido el fallo de la sentencia: el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la cosa juzgada material. Esta omisión junto a los demás defectos del escrito de interposición lleva a la Sala a desestimar el recurso interpuesto por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 593/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ministerio de defensa acordó declarar "la utilidad para el servicio con limitación, ajena a acto de servicio, para ocupar destinos que supongan uso de armas y conducción de vehículos a motor"del interesado. Las limitaciones que resultan incompatibles con la ocupación de determinados puestos de trabajo, respecto a las patologías que padece el recurrente, concretamente las catalogadas (V-A uso de armas y conducción), señala que las mismas son incompatibles con el destino como Motorista Tráfico. Por tanto, dado que el puesto de trabajo que ocupaba el Guardia Civil se correspondía a un Destacamento de Tráfico como Motorista, y como consecuencia de conformidad con lo establecido que la normativa de aplicación procedería el cese del interesado en el Destacamento Tráfico. Dadas las circunstancias del caso, ya expresadas, el recurrente, que no obtuvo la declaración de apto con limitación por acto de servicio no acredita derecho a la permanencia en el destino servido, siendo así que tampoco se consideró precisa ni conveniente en su momento la concesión de una comisión de servicio, de otorgamiento discrecional, en su favor, por lo que procede la desestimación del recurso contencioso administrativo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MOLEDO
  • Nº Recurso: 4812/2024
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor solicitaba en la demanda origen de estas actuaciones, el reconocimiento de la pensión de orfandad por encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta. Considera la Sala, que, aunque tiene reconocida un grado de discapacidad del 65%, este dato no puede equiparase a una IPA. Y analizando sus dolencias, padece dolencias cutáneas que no consta sean incapacitantes, así como la artritis. Por otro lado las únicas limitaciones que constan son de movilidad axial y visión. A este respecto la agudeza visual de un ojo es 1 y del otro 0,08. Acudiendo a la escala de Wecker el porcentaje que arroja sería del 33%, siendo necesario un 50% para entender que procede la IPA. Y la hipoacusia no está cuantificada. Por todo ello, se concluye con la juzgadora de instancia, que no puede entenderse que el demandante este incapacitado para todo trabajo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 453/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha instado el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar de vuelo, la que había sido declarada por la entidad gestora pero la misma fue revisada por esta al entender que concurría una mejoría del cuadro residual que permitía la actividad profesional. La Sala previo rechazo de la revisión de los hechos indica que el actor ha sido intervenido de las caderas y que en la actualidad presenta una evidente mejoría porque la movilidad de las caderas solo se ve limitada en los últimos grados, debiéndose evitar movimientos de excesiva flexo-extensión o colocarse en posiciones de cuclillas que son actividades que no se encuentran presentes en la ocupación de auxiliar de vuelo. La revisión de los hechos se ha desestimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2534/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sistema Especial Agrario: los trabajadores por cuenta ajena a efectos de acreditar el periodo de carencia (180 meses cinco años anteriores a la fecha del hecho causante) para el acceso a la situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, pueden computar las cotizaciones realiazadas en periodo de inactividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.